SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
i)
Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, en informe escrito cursante de fs. 155 a 159 indicaron: i) El accionante cuestiona que la Sala Penal Primera debió decidir sobre la viabilidad de la renovación de los actos de investigación que el Ministerio Público comunicó mediante requerimiento de 8 de agosto de 2006, aspecto sobre el cual no versó el incidente de actividad procesal defectuosa que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo 103, motivo por el cual, no corresponde su consideración a través de la presente acción; y, ii) Asimismo se señala que la Sala Penal Primera soslayó competencia, a tiempo de emitir el Auto Supremo impugnado, al respecto, corresponde referir que los fundamentos del incidente planteado, estaban orientados a cuestionar el trabajo de investigación desarrollado al interior del Ministerio Público y principalmente a cuestionar la contradicción entre las conclusiones del Fiscal de Materia que estuvo a cargo de las investigaciones sujetas al control de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y las arribadas por el Fiscal General en suplencia legal, que motivaron el rechazo de la querella, aspecto que consideró como atentatorio al principio de unidad del Ministerio Público. Aspectos respecto a los cuales la autoridad jurisdiccional no tiene competencia para resolver, por tratarse de actos que hacen a la función privativa del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR