SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la protección oportuna y efectiva como víctima, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilación, a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y derechos que le asisten, a ser oído antes de cada decisión judicial, dado que dentro del proceso penal seguido por su parte contra los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, por la presunta comisión del delito de prevaricato y retardación de justicia, la Fiscalía General equivocando el procedimiento designó a un Fiscal de Materia como director de la investigación, quien cumplió con las diligencias preliminares bajo el control jurisdiccional de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del citado Distrito Judicial, emitiendo finalmente un informe conclusivo donde establecía indicios sobre la comisión de los delitos atribuidos; sin embargo, cuando la Fiscalía, se dio cuenta de su error, pidió a la Corte Suprema de Justicia reencauzar procedimiento y asumir el control jurisdiccional del proceso, instancia que admitió su tramitación, así como la ampliación del plazo en cuatro oportunidades, demorando la conclusión de esta etapa por treinta y tres meses desde su inicio, que finalizó con el pronunciamiento de una sorpresiva Resolución fiscal de rechazo de querella, emitida por un Fiscal General en suplencia legal, en contradicción con el primer informe presentado por el Fiscal de Materia; por lo que interpuso ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, como encargada del control jurisdiccional, un incidente de actividad procesal defectuosa, el que se le rechazó fuera del plazo legal otorgado por el art. 315 del CPP, con el fundamento que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para revisar las determinaciones asumidas por el Ministerio Público. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.