SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R

Fecha: 29-Abr-2011

III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia

Cabe señalar que el contenido mismo de la Resolución de rechazo a la querella emitida por el Ministerio Público, evidentemente, no puede ser analizado por los Ministros codemandados, al ser una atribución exclusiva del Ministerio Público; por lo que, las actuaciones relativas al rechazo de denuncia a la querella, emergentes del proceso investigativo, deben ser controladas al interior del Ministerio Público, por lo tanto, no es posible acudir ante la instancia cautelar, a efectos de pedir su nulidad, pero ello no excluye, el control jurisdiccional al que están obligadas tales autoridades.

En el presente caso, para analizar la demora injustificada en la tramitación de la causa, es preciso no sólo enunciarla, sino establecer de forma concreta e inequívoca la supuesta vulneración a los derechos y garantías alegados por el accionante, de lo contrario carecen de relevancia constitucional, puesto que todo proceso cuenta con etapas que deben ser activadas de manera oportuna, y este aspecto, en definitiva debió ser demandado ante esta jurisdicción antes de la emisión del acto conclusivo, porque en el estado en el que se encuentra actualmente el proceso penal, la determinación o no, en caso de ser evidente, de una dilación innecesaria, resulta ser irrelevante, porque no se podría cambiar el curso del mismo, y menos exigir al Fiscal General que emita un acto conclusivo basado en un informe que por demás está demostrado que es nulo de pleno derecho.

Ello significa también que la Sala en ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, no podía exigir que el requerimiento conclusivo presentado, se sustente en un actuado que a todas luces no es válido. Lo que determina la inviabilidad de la presente acción, también con relación a las autoridades jurisdiccionales demandadas, por irrelevancia constitucional, dado que la forma de conclusión de la denuncia, no fue producto de las actuaciones de los antes citados Ministros.