SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.11.
II.11. Por Resolución 062/2007 de 22 de febrero, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declinó competencia, por ser evidente que la Corte Suprema de Justicia, tiene el control jurisdiccional y atribución para juzgar conforme lo especificado por el art. 118.I.6ª de la CPEabrg, disponiendo que los antecedentes sean remitidos a dicha instancia (fs. 61 y vta.). El 23 de marzo de 2007, el Fiscal General solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, se acumulen diligencias y se declare legal la declinatoria de competencia remitida por la Jueza cautelar; petición que al no ser atendida, se reiteró el 27 de agosto de 2008 (fs. 62). En virtud a lo cual, el 28 de ese mes y año, la referida Sala pronunció Resolución, declarando legal la declinatoria de competencia, ordenó la acumulación de las diligencias al cuaderno de control jurisdiccional radicado en esa Sala (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR