Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 13 de marzo de 2006, ante el Fiscal de Materia asignado, Genaro Quenta Fernández, el querellante, tomando en cuenta el Auto Supremo 364 de 17 de septiembre de 2005, solicitó regularizar procedimiento, al tratarse de juzgamiento de autoridades comprendidas en el art. 118.I.6ª) de la CPEabrg, en el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la que acusa, sino se constituye en Sala cautelar y la acusación debe ser interpuesta por el Fiscal General (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR