SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2011-R
Fecha: 29-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, se evidencia que mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2006, ante la Fiscalía General, el ahora accionante formuló querella contra Alfredo Chávez Pérez y Velia A. Guachalla Novillo, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, por la presunta comisión del delito de prevaricato, como consecuencia de lo cual, el 21 del mismo mes y año, el entonces Fiscal General asignó al Fiscal de Materia del citado Distrito, Genaro Quenta Fernández, para que dé inicio a las investigaciones, disponiendo a su vez el aviso a la jueza cautelar de turno, para que ejerza el control jurisdiccional; lo que se dio cumplimiento, recayendo dichas funciones en la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
No obstante el inicio de las investigaciones, el 24 de marzo del mismo año, el mencionado Fiscal de Materia, informó al Fiscal General que el querellante, Luis Sebastián Claure Acuña, mediante memorial solicitó regularización de procedimiento, señalando que conforme al Auto Supremo 364 de 17 de septiembre de 2005, es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que debe cumplir el control de los derechos y garantías constitucionales en la fase investigativa, a lo que la autoridad remitente respondió mediante el instructivo 096/2006, ordenando que se prosiga con la sustanciación de la investigación, debiendo emitir al final de la etapa preliminar el informe conclusivo y remitir todos los elementos acumulados en la misma. Es así que previa ampliación de querella por los delitos de retardo de justicia y omisión de denuncia contra los imputados, el 18 de julio de 2006, el Fiscal de Materia, Genaro Quenta Fernández, emitió el correspondiente informe conclusivo, estableciendo de manera fundamentada, elementos de convicción respecto a la comisión de los delitos denunciados y comunicó a la Jueza cautelar, la concusión de los actos investigativos.
Conforme a lo relacionado, se verifica que la querella se presentó el 20 de febrero de 2006 y el informe conclusivo se remitió el 25 de julio del mismo año; es decir, a poco más de cinco meses de iniciada la acción penal, esto es, dentro del plazo legal otorgado por la jurisprudencia de este Tribunal. Sin embargo de ello, el Fiscal General, el 8 de agosto de 2006, requirió ante la Corte Suprema de Justicia, la reconducción de la investigación, expresando haber advertido la existencia de un error procedimental en su tramitación, dado que por la calidad de los querellados, a quien le correspondía el control jurisdiccional era a su Sala Penal, aspecto que se absolvió recién el 22 de marzo de 2007, junto con la declinatoria de competencia remitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso el envió de los antecedentes ante dicha instancia.
Pese a las reiteradas solicitudes de pronunciamiento de la Fiscalía General, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, recién el 28 de agosto de 2008, declaró legal la declinatoria de competencia y dispuso la acumulación de las diligencias investigativas al cuaderno de control jurisdiccional radicado en esa Sala, y previos requerimientos de ampliación de plazo de parte del director funcional de la investigación, el 11 de noviembre de 2008, el Fiscal General a.i., José César Cartagena Miranda, dictó Resolución de rechazo de la querella; lo que provocó la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue rechazado con el argumento que el órgano jurisdiccional está impedido de revisar determinaciones asumidas por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribución de la Corte Suprema de Justicia de fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de Distrito
- III.2. Atribución de la Fiscalía General de ejercer el control funcional de la investigación en los juicios de privilegio
- III.3. Sobre la relevancia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Con relación a las actuaciones del Ministerio Público
- III.4.2. Respecto a las actuaciones de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.4.3. Respecto a las actuaciones del Fiscal General, Mario Uribe Melendres
- denegado
- APROBAR