SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

”; es decir, hasta el Auto de 9 de agosto de 2009, que ordenó la “rehabilitación” del

En la problemática planteada, el Auto Complementario de 14 de enero de 2009, impugnado, no alteró, ni modificó el fondo o lo sustancial del Auto de Vista D-06/2009 de 9 de enero, dado que simple y llanamente aclaró que al haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta las “fs. 418 inclusive”; es decir, hasta el Auto de 9 de agosto de 2009, que ordenó la “rehabilitación” del Asiento B-1, hipoteca de 13 de marzo de 2001, registrado bajo la matrícula 2012010000245, la nulidad dispuesta, también comprendería los actuados realizados con posterioridad a esa Resolución, que por lógica consecuencia repercuten en la reposición del indicado gravamen, de haberse dado el mismo. Consecuentemente, el Tribunal de alzada, actuó conforme las normas procedimentales de la materia, sin lesionar derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante; correspondiendo denegar la tutela solicitada con relación a las Resoluciones emanadas de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior.