SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“rechazó”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 52/2009 de 11 de agosto, cursante de fs. 239 a 241 vta., por la que “rechazó” la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de inmediatez, sin costas por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) La naturaleza jurídica del amparo constitucional contenida en el art. 128 de la CPE, se activa cuando se restringen, suprimen o amenace derechos reconocidos por la Constitución y la ley; ii) El accionante considera vulnerados varios principios, pero tanto la doctrina del derecho procesal general como la terminología jurídica misma permiten establecer que conceptualmente no es lo mismo hablar de principios que de derechos o garantías constitucionales, consiguientemente, debió tomarse en cuenta ese aspecto; iii) A “fs. 629” cursa Auto de 23 de enero de 2009, por el cual, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, declaró “no haber lugar” a la solicitud de complementación y enmienda realizada por José Luis Claros Saavedra, notificada al accionante el 28 de ese mes y año, fecha que se toma en cuenta a los efectos de aplicar el principio de inmediatez; iv) El amparo constitucional se planteó el 29 de igual mes y año, según sello de recepción de la Secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia, realizado el cómputo de los seis meses, esta acción fue presentada fuera de dicho término; y, v) El accionante pretende que a través de la presente acción, se corrijan actos procesales realizados por la jurisdicción ordinaria, situación que procedimentalmente no es correcta.