SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

2.-

2.- De conformidad al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, las solicitudes de complementación, aclaración y/o enmienda que efectuaren las partes, ante la autoridad que emitió la determinación, no se constituyen en un recurso tendiente a modificar lo sustancial o el fondo de la Resolución; sino, a deficiencias materiales o conceptuales que hicieran de alguna manera dificultosa la comprensión de la misma, e inclusive, la negativa de la solicitud no repercute en la Resolución principal que se mantiene incólume, dado que no forma parte de ella.

2.- Si bien es cierto que la presente acción no tutela principios; empero, cuando la vulneración alegada o denunciada esté vinculada a derechos fundamentales o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, se activa la tutela constitucional, a través de la presente acción. En el caso en revisión, el accionante invoca la protección de los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; en el macro de la Ley fundamental se concibe como el derecho de tutela judicial efectiva, así lo precisó la SC 0797/2010-R de 2 de agosto, al indicar: “En la Constitución Política del Estado abrogada, la tutela judicial efectiva se encontraba prevista como derecho de acceso a la justicia, prescrita en su art. 16.IV. La actual Ley Fundamental, la consagra en su art. 115.I, indicando que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; es decir que, comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal, que debe responder a esa petición de acceso a la justicia (…)