SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.5.1. Respecto de la inmediatez en la presente acción

Según su naturaleza jurídica la acción de amparo constitucional, se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendido el último en su vertiente positiva como la rápida y eficaz tutela del derecho vulnerado y negativa como el término dentro del cual deba ser interpuesta. Es así que la Constitución Política del Estado, prescribe que deberá ser planteada inexcusablemente en el plazo de seis meses a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida alegada o desde que se tuvo conocimiento de ella, con la notificación.

En el caso concreto, previo a la interposición de la presente acción (29 de julio de 2009), José Luis Claros Saavedra, planteó la misma el 23 de julio de igual año, que mediante Auto 49/2009 de 24 de ese mes, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, rechazó in límine; es decir, no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese marco, resulta aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 1750/2010-R, relativa a que, en los casos que la acción de amparo constitucional fuere rechazada por cuestiones de fondo o forma, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico, “(…) por equidad, corresponde que el plazo sea suspendido durante la sustanciación del amparo, vale decir, desde su presentación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie (…)”, consecuentemente desde el 23 de julio hasta el 27 de igual mes, transcurrieron cuatro días que suspendieron el término de fenecimiento para la presentación de la acción, lo que implica que a partir del 28 de igual mes y año, deben computarse cuatro días más; lo que significa que el plazo establecido por la Constitución Política del Estado, concluía el 2 de agosto de ese año. En función a ese cómputo, la presente acción cumple con el principio de inmediatez, dado que el accionante tenía el derecho de volver a interponer la acción en función a que no hubo Resolución de fondo.