SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Solicita se conceda y/o declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Complementario de 14 de enero de 2009, emitida por la Sala Civil Cuarta, cursante a “fs. 624” de obrados y que la misma Sala adecue sus decisiones a las normas y la propia línea jurisprudencial ordinaria y constitucional para resolver la pretensión de complementación del “recurrente”; y, b) Alternativamente, se ordene la emisión de un nuevo Auto Complementario emergente de la petición realizada ante la Sala Civil Cuarta en base al principio dispositivo.

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, Julián Sossa Serna, en informe escrito cursante a fs. 127 y vta., ratificó en audiencia, indicando que: a) En el proceso ejecutivo seguido en su Juzgado por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo contra Mario Aníbal Guillén Piñeiro, actualmente ejecutoriado. José Luis Claros Saavedra, se apersonó conforme consta a “fs. 347 a 349”, generando se dicte el Auto de 9 de agosto de 2008, declarando “sin lugar” el incidente planteado y en aplicación del art. 3 inc. 1) del CPC, ordenó que DD.RR. proceda a la rehabilitación del Asiento B-1, Hipoteca de 13 de marzo de 2001, sobre la matrícula del folio real 2012010000245; b) La parte ejecutante solicitó complementación y enmienda, rechazada mediante Auto de 3 de septiembre de igual año y ante la negativa, planteó recurso de apelación de la Resolución principal; c) En el Auto de Vista D-06/2009, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, se determinó anular obrados hasta “fs. 418 inclusive”, ordenando al Juzgador abrir término incidental de prueba y resolver el incidente conforme los fundamentos de dicha Resolución; d) Mediante memorial de “fs. 623” Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, pidió enmienda y aclaración, mereciendo el Auto de 14 de enero de 2009, por el cual se aclaró que la “declaración de nulidad sin reposición e importa también la anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble objeto de autos” (sic); e) En el memorial de “fs. 626-626 vta.”, el accionante pidió complementación y enmienda, siendo negada por Auto de “fs. 629”; y, f) Limitándose a dar estricto cumplimiento a las determinaciones del Tribunal de alzada que en Auto Complementario de 14 de enero de 2009, aclaró la Resolución D-06/2009, siendo una declaración de nulidad sin reposición e importa también anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble de autos. Resolución que imposibilitó al juzgador pronunciarse y proseguir con el incidente cuestionado.