SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional

Entendida como el término de caducidad, dentro del cual el agraviado puede activar la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. El art. 129.II de la CPE, precisa que éste instrumento de defensa deberá ser presentado en el plazo de seis meses, computable a partir de la comisión del acto u omisión lesiva alegada o desde la notificación al interesado con la última decisión administrativa o judicial.

La fijación del término referido se justifica, en que el titular del derecho debe ser diligente en la activación de los medios de defensa para el resguardo inmediato de sus derechos, dado que la jurisdicción constitucional no puede esperar de forma indefinida que el interesado solicite tutela. Otra razón, sino la más importante, es la posibilidad de aplicación de la tutela efectiva del derecho presuntamente vulnerado, dado que el restablecimiento tardío no tendría el mismo efecto jurídico o en su caso, ningún efecto.