SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

De la lectura de dicha Resolución, se advierte, la existencia de una incorrecta interpretación de las Resoluciones dictadas por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, dado que ninguna de ellas dispuso la restricción o limitación del derecho del accionante a intervenir en el proceso; todo lo contrario, ordenaron que el Juez a quo, resuelva el incidente conforme a procedimiento, lo que significa que, con la apertura de término probatorio las partes tienen la posibilidad de demostrar cada quien sus pretensiones y del resultado de la valoración o compulsa de los medios de prueba, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declare probado el incidente, o, en su caso lo rechace, ello dependerá enteramente de la indicada autoridad, en virtud a los elementos de convicción que se tenga.

En el memorial de acción de amparo constitucional, José Luis Claros Saavedra, refiere que a consecuencia del Auto de Vista y Auto Complementario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, interpretó erróneamente dichas Resoluciones, a cuya consecuencia ya no tendría la posibilidad de continuar con la prosecución del incidente planteado el 21 de mayo de 2008, hecho que restringiría su derecho de acceso a la justicia. De la lectura de dicha Resolución, se advierte, la existencia de una incorrecta interpretación de las Resoluciones dictadas por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, dado que ninguna de ellas dispuso la restricción o limitación del derecho del accionante a intervenir en el proceso; todo lo contrario, ordenaron que el Juez a quo, resuelva el incidente conforme a procedimiento, lo que significa que, con la apertura de término probatorio las partes tienen la posibilidad de demostrar cada quien sus pretensiones y del resultado de la valoración o compulsa de los medios de prueba, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, declare probado el incidente, o, en su caso lo rechace, ello dependerá enteramente de la indicada autoridad, en virtud a los elementos de convicción que se tenga.