SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.3. La complementación, aclaración y enmienda de Resoluciones

El art. 239 del CPC, establece: “Las partes dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221”; no se trata de un recurso, ni de un acto tendiente a modificar la sustancia de la decisión, sino sólo eventuales omisiones o defectos que puedan subsanarse sin incidir en el fondo de la resolución, o, para referirse a deficiencias materiales o conceptuales que hiciesen dificultosa la comprensión de la decisión.

La pretensión de la parte, respecto al fondo de la resolución que dirima un derecho o la imposición de una sanción, es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación y consiguientes medios de impugnación previstos en la ley; no así, con una solicitud de explicación, complementación y enmienda, como se tiene dicho su repercusión es totalmente limitada en relación a la decisión de fondo, al extremo que si se la niega, no tiene ninguna incidencia en la resolución manteniéndose incólume, no se incluye lo reclamado, no forma parte de lo resuelto. Es más aún, de incluirse o modificarse los datos invocados, no alteran la trascendencia de la decisión; por ello el juez o tribunal la resuelve sin sustanciación.