SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.5.

II.5.  En cumplimiento del Auto de Vista D-06/2009, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2009, disponiendo la apertura de término probatorio de seis días (fs. 59). Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, el 10 de marzo de igual año, solicitó se enmiende la Resolución de “fs. 633” de 26 de febrero de ese año, debido a que el incidente planteado por el accionante, no se encontraría pendiente de Resolución y que al haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta “fs. 418 inclusive” significa la negación de retroceso de obrados al que se encontraban antes de dictar el Auto impugnado en apelación; en proveído de 11 de ese mes, se ordenó estar al Auto de “fs. 638” (fs. 56 y vta.). De acuerdo a la numeración correspondiente al expediente original y según cursa en antecedentes la Resolución de “fs. 638” corresponde al Auto de 10 de marzo de 2009, que de acuerdo a la foliación realizada por el Tribunal Constitucional pertenece a fs. 60 de obrados.

En Auto Interlocutorio de 10 de marzo de igual año, el Juez A quo, determinó que dada la declaración de nulidad sin reposición y la nulidad del gravamen, ordenada en Auto de Vista D-06/2009 y Auto Complementario de 14 de enero, imposibilitarían al Juzgador pronunciarse y proseguir sobre el incidente cuestionado y futuras solicitudes de José Luis Claros Saavedra; y, dado que su deber es hacer cumplir las determinaciones emanadas del Tribunal de alzada, dejó sin efecto la Resolución de “fs. 637” (Auto de 26 de febrero de 2009), con la aclaración que con la providencia de “cúmplase” se notifique a las partes (fs. 60).