SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista D-06/2009 de 9 de enero, los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, resolvieron anular obrados hasta “fs. 418 inclusive”, ordenando que el Juez a quo abra término incidental de prueba para resolver el incidente conforme se señaló en el desarrollo de la dicha Resolución, ya sea denegando o dando curso a lo solicitado. El 13 de igual mes y año, Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, pidió enmienda y aclaración de la Resolución; en Auto Complementario de 14 de ese mes y año, se aclaró que la Resolución D-06/2009, es una declaración de nulidad sin reposición e importaría también la anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble objeto de autos.