SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1.-

1.- En proceso ejecutivo seguido por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo contra Mario Aníbal Guillén Piñeiro, radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil; en incidente planteado el 21 de mayo de 2008, a momento de su apersonamiento al proceso, solicitó se deje sin efecto los actuados hasta el momento que sea convocado en su condición de acreedor hipotecario preferencial del inmueble que se pretende afectar. Declarado “sin lugar”, mediante Auto de 9 de agosto de 2008 y con la facultad conferida por el art. 3 inc. 1 del CPC, el Juez de la causa ordenó que Derechos Reales proceda con la rehabilitación del Asiento B-1, hipoteca de 13 de marzo de 2001, registrado bajo la matrícula computarizada 2012010000245. Ante esa determinación, Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, planteó recurso de apelación el 5 de septiembre de 2008, solicitando la nulidad del Auto impugnado por carecer de competencia la autoridad para dictar la Resolución recurrida, la apertura de término probatorio, así como la revocatoria del Auto y su complementario, declarándose improcedentes las cuestiones planteadas por el accionante. La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, por Auto de Vista D-06/2009 de 9 de enero, anuló obrados hasta “fs. 418 inclusive”, disponiendo que el Juez a quo abra término probatorio para resolver el incidente conforme los fundamentos expuestos en esa Resolución.

1.- Remitido el expediente al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, en cumplimiento del reiterado Auto de Vista, la autoridad demandada, dictó el Auto Interlocutorio de 26 de febrero de 2009, disponiendo la apertura de término probatorio de seis días; de la cual Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, solicitó su enmienda, mediante memorial de 10 de marzo de igual año, indicando que el incidente no se encontraría pendiente de Resolución, dado que el Tribunal de apelación, determinó la nulidad de obrados hasta “fs. 418 inclusive”, lo que significaría la negación de retroceso de obrados al que se encontraban antes de dictar el Auto impugnado en apelación. En proveído del día siguiente, se ordenó estar al Auto de “fs. 638”, correspondiente a la Resolución de 10 de marzo de ese año, dejando sin efecto el Auto cuya enmienda pidió Rodrigo Kurt Pereira Ramallo y resolvió que dada la declaración de nulidad sin reposición ordenada en Auto de Vista D-06/2009 y Auto Complementario de 14 de enero de igual año, imposibilitaría al Juzgador pronunciarse y proseguir con el incidente cuestionado, así como futuras solicitudes de José Luis Claros Saavedra; dejando sin efecto el Auto de 26 de febrero de ese año y ordenó la notificación con el “cúmplase” a las partes del proceso.

Mediante memorial de 11 de marzo de 2009, el accionante solicitó al Juez de la causa, el cumplimiento del “Auto de vista” y se proceda con la apertura de término de prueba en el cual demostraría la indefensión de la que fue objeto; en respuesta, la autoridad demanda, mandó que estuviera a la Resolución de “fs. 638” (Auto de 10 del indicado mes y año).