SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En proceso Ejecutivo seguido por Rodrigo Pereira contra Mario Aníbal Guillén Piñeiro, radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, tramitado sin su participación, pese a tener la calidad de acreedor preferencial de conformidad al art. 1393 del Código Civil (CC), según informes de Derechos Reales (DD.RR.), ejecutada la garantía y levantado el gravamen, recién tomó conocimiento de lo sucedido por lo que, se apersonó ante la indicada autoridad, que dictó el Auto de 9 de agosto de 2008, ordenando la reposición de la hipoteca dispuesta por el Juez Séptimo en lo Civil y Comercial.

El ejecutante, planteó recurso de apelación, que mediante Auto de Vista D-06/2009, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, anuló obrados hasta “fs. 418 inclusive”, ordenó que el Juez a quo aperture término incidental de prueba y resuelva ya sea dando curso o denegando lo solicitado. Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, pidió complementación y enmienda, los Vocales de dicha Sala, violentando el principio dispositivo, apartándose ostensiblemente de lo pedido en el recurso de apelación (anulación del Auto de 9 de agosto de 2009) y por Auto Complementario de 14 de enero de ese año, indicaron “ACLARA que la resolución D.06/2009 es una declaración de nulidad sin reposición e importa también la anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble objeto de autos” (sic); es decir, se extralimitaron en sus facultades, resolviendo más allá de lo pedido. Con la finalidad de agotar las instancias de reclamación, solicitó complementación y enmienda de la referida Resolución; empero, mediante Auto Complementario de 23 de enero, se declaró “no ha lugar”.

Citó la SC 0780/2005-R, en la que sustenta su acción, por existir inobservancia de normas constitucionales, relativas al debido proceso en la aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que generó la alteración del principio dispositivo por efecto de la actuación ultra petita, afectando sus derechos fundamentales consolidados respecto de la hipoteca dispuesta por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. Existió incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJabrg), en sentido que no era aplicable al caso de autos, debido a lo resuelto en vía de complementación y enmienda, sin tener ninguna relación con lo regulado en el referido precepto legal, dado que se trataba de cuestiones que no fueron solicitadas en el recurso de apelación, inobservancia que implica desconocimiento del indicado principio y la amplia jurisprudencia constitucional, restringiendo de esta manera su derecho a la tutela judicial efectiva. Provocando que el Juez de la causa interprete que no tiene posibilidad de accionar en juicio, cuando el Auto de Vista dispuso absolutamente lo contrario.