SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.1.

La acción de amparo constitucional, como medio de defensa tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Se distingue de otras acciones constitucionales por el principio de subsidiariedad, que prefija el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales o administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. La jurisprudencia de este Tribunal, precisó que la tutela de este medio de defensa se activa ante la persistencia de la lesión. Otra característica es la inmediatez en su interposición, estableciendo en la Ley Fundamental, el término de seis meses para hacerlo, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.