SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

importaría también la anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble.

Rodrigo Kurt Pereira Ramallo (ejecutante en el proceso ejecutivo), pidió aclaración y enmienda del referido Auto de Vista; en el Auto Complementario de 14 de igual mes y año, los Vocales demandados, indicaron que al tratarse de una declaración de nulidad sin reposición, importaría también la anulación del gravamen impuesto sobre el inmueble. Extremo reiterado en informe de las autoridades demandadas, en el cual expresaron, que el Auto Complementario no modificó en lo sustancial el Auto de Vista, sino, aclaró que la nulidad dispuesta también abarca al gravamen, dado que se encontraría comprendido entre las fojas cuya nulidad se ordenó. Cabe aclarar que la referida nulidad alcanza a la orden del Juez de primera instancia respecto del restablecimiento del gravamen por Derechos Reales y no así específicamente a la nulidad del mismo sobre el inmueble, que dependerá de la determinación que asuma la indicada autoridad a momento de resolver el incidente de nulidad.

Efectuada la compulsa pertinente de los antecedentes, se advierte que el Auto de Vista D-06/2009, no impugnado en la presente acción, dado que solo se recurrió del Auto Complementario de 14 de enero de 2009; dispuso la nulidad de obrados hasta “fs. 418 inclusive” (que alcanza hasta el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2008) y la apertura de término probatorio para que tanto el accionante como el ejecutante en el proceso ejecutivo, prueben o demuestren los extremos demandados por cada uno y el Juez de la causa resuelva el incidente conforme al procedimiento establecido en la norma adjetiva civil para el caso de incidentes. Determinación que de ninguna manera lesionó los derechos y garantías de los que goza José Luis Claros Saavedra, conforme la Constitución Política del Estado y las leyes, puesto que subsanó la inobservancia en la que incurrió el Juez Segundo de Partido en lo Civil.