SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
1)
Lilián Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 166 a 167, señalando que: 1) Luego de una breve relación de los actuados concernientes al proceso ejecutivo, manifiesta que Juan Carlos Luna Miranda, por intermedio de sus apoderados planteó Incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, sin considerar que el proceso se encuentra en estado de ejecución de sentencia, por lo que previo el trámite correspondiente, el referido incidente fue rechazado por Resolución 379/2007 y confirmado en grado de apelación por Auto de Vista 44/2008 de 18 de septiembre; 2) Por lo informado, se desprende que no existió conculcación de derechos y garantías constitucionales, menos se ha atentado contra el debido proceso, toda vez que se cumplió con la citación con la demanda y Sentencia en el domicilio que se consignó en la escritura base del proceso; y, 3) Respecto a la falta de personería del ejecutante, es necesario recordar que las excepciones previstas en el art. 507 del CPC, deben ser opuestas dentro del plazo fatal de cinco días y no en cualquier estado de la causa como pretenden los ejecutados.
Ampliando el entendimiento señalado en las SSCC 0731/2010-R de 26 de julio y 0242/2011-R de 16 de marzo, que ha manifestado: “…el que demande por vicios procesales, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad”.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR