SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) En relación a la observación del poder que fue utilizado dentro de la demanda ejecutiva, no corresponde su análisis por no ser objeto de la acción de amparo constitucional y en razón a que sus alcances son diferentes y estos hechos tienen que ser reclamados en la vía que corresponda; ii) En cuanto a la solicitud de nulidad del proceso, basado en el hecho de que el representado de las accionantes se encontraba fuera del país, la parte pertinente de la Resolución señala que “el certificado sólo consigna la fecha de llegada y no consigna la fecha de salida del territorio boliviano anterior al 18 de agosto de 2002, por lo que en principio de conservación de actos procesales, la falta de citación acusada carece de fundamento por no haberse demostrado dicho extremo”; sin embargo, el Tribunal de garantías a través de la certificación de Movimiento Migratorio, estableció que la fecha de salida correspondiente al pasaporte 2332647 es el 15 de agosto de 2001, en la ruta Viru Viru-Miami, con retorno de 18 de agosto de 2002, Lima-La Paz y una salida el 21 del mismo mes y año, La Paz-Lima; iii) Conforme a lo anotado, el Tribunal de garantías estableció que la apreciación de las pruebas presentadas, aparentemente no se las habría valorado debidamente en razón a que la misma es incompleta, lo que importa vulneración al debido proceso, ya que mediante tal interpretación se estaría causando perjuicio o indefensión al “recurrente”, porque supuestamente se le habría citado con una demanda cuando se encontraba fuera del país; y, iv) Los actos de comunicación procesal, cuales son las citaciones, notificaciones y emplazamientos tienen que cumplir con la finalidad fundamental de hacer conocer los diferentes procesos a los interesados, aspecto que tiene que ser cuidado y valorado por parte de la autoridades demandadas.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR