SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.

Ahora bien, conforme lo señalado precedentemente, se establece con claridad que en el caso se ha cumplido con lo establecido por el art. 121.II del CPC, por cuanto dicha norma procesal faculta al juzgador proceder a esa forma de comunicación procesal, cuando el ejecutado no es encontrado en el domicilio fijado, haciendo constar que en el caso presente, no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.