SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
principio de especificidad o legalidad
Conforme lo referido, se puede establecer, sin lugar a dudas, que en el caso de estudio no ha existido un verdadero estado de indefensión, máxime, si el Juez de primera instancia obró correctamente al disponer se proceda conforme al art. 121.II del CPC, por lo que no concurren los presupuestos necesarios para que se opere la nulidad procesal, entre éstos el principio de especificidad o legalidad, “referido a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa” (SC 0731/2010-R), situación que no ha sucedido, puesto como se señaló no ha existido lesión al derecho al debido proceso ni a la defensa, ya que el Juez de la causa obró conforme dispone el procedimiento civil respecto a la citación mediante cédula; y no se puede pretender la nulidad por nulidad, por cuanto en dicho vicio procesal debe concurrir igualmente el principio de transcendencia, que establece que quien solicita la nulidad por supuestos vicios procesales, debe probar que esa situación le provocó perjuicio cierto e irreparable, y solamente podrá ser subsanado mediante la declaración de nulidad; es decir, “demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregular cumplido y si éste es cierto e irreparable” (SC 0731/2010-R); daño irreparable que no ha sido demostrado por el ejecutado en el incidente de nulidad de obrados interpuesto dentro del proceso civil ejecutivo por sus mandantes seguido por Víctor Hugo Peralta en representación de Juan Carlos Crespo, que amerite la nulidad de obrados, toda vez que no se estableció cuál sería el perjuicio cierto e irreparable que habría sufrido y que mediante la nulidad de obrados en ejecución de sentencia sería reparado, por lo que, el presente proceso ejecutivo carece de los presupuestos que ameriten la nulidad requerida.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR