SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
la Resolución 344/2008
En forma posterior, y conforme a los hechos y fundamentos expuestos, interpuso incidente de nulidad ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, instancia que rechazó el mencionado incidente por Resolución 379/2007 de 1 de septiembre, que luego fue objeto de apelación, habiéndose dictado en consecuencia la Resolución 344/2008, por lo Vocales ahora demandados, quienes confirman la Resolución apelada, por lo que solicitó aclaración y enmienda, que fue rechazada por Auto de Vista de 29 de enero de 2009.
Además añaden que, el poder otorgado por Juan Carlos Crespo Infante, a favor de Víctor Hugo Peralta Medina, a objeto del trámite ejecutivo de referencia, era un poder general y no específico, en el que no se identificó la causa o proceso a desarrollarse, mucho menos que el mismo sirva para demandar a su representado, graves errores con los que se admitió la personería del ejecutante y se dio curso al proceso, en contradicción al art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Finaliza señalando que, los Vocales demandados, pronunciaron la Resolución 344/2008 de 18 de septiembre, confirmando la Resolución apelada del inferior, dejando de lado la obligación de aplicar lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) velando porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, por cuanto -reitera- su mandante nunca fue citado en forma legal con la demanda y menos con la Sentencia.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR