SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
Fragmento 31
Por otro lado, es preciso señalar que por memorial de 24 de enero de 2002, Margarita Miranda de Luna (coejecutada) por su hijo Juan Carlos Luna Miranda, ahora representado de las accionantes y ejecutado dentro de la acción civil ejecutiva seguida por Juan Carlos Crespo Infantes, devolvió el cedulón al existir supuestamente error en el nombre de su hijo, aspecto que debe ser considerado, por cuanto como ella misma señala en dicho memorial, el domicilio de su hijo estaría en California - Estado Unidos de Norteamérica y que posteriormente dicho domicilio sería acreditado (fs. 20), lo cual no sucedió, de donde se evidencia que esa situación fue de entero conocimiento de la madre del ejecutado; sin embargo, luego de transcurridos casi cuatro años y en ejecución de Sentencia, es que éste recién interpone incidente de nulidad de obrados a través de sus mandantes alegando supuesta indefensión por falta de legal citación con la demanda y sentencia, cuando conforme a la Jurisprudencia precedentemente señalada “El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente”, más aún si de una certificación emitida por el Servicio Nacional de Migración, se evidencia que el representado de las accionantes retornó a Bolivia el 18 de agosto de 2002, sin que en ese momento hubiera, vía legal, reclamado dicho vicio procesal, dejando que el proceso continúe, para que en ejecución de sentencia recién se pretenda la nulidad de las notificaciones, pretendiendo retrotraer todo el proceso ejecutivo.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR