SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2009, cursante de fs. 144 a 148 vta., y el subsanado de fs. 151 a 152 de obrados, las accionantes manifiestan que, su representado planteó anteriormente una acción de amparo constitucional, sobre las mismas circunstancias que motivan el presente, el que mediante SC 0957/2006-R de 2 de octubre, determinó que no se agotó la “vía legal correspondiente”, misma que al presente se encuentra agotada sin que hayan tenido respuesta favorable.
En la acción ejecutiva seguida contra su mandante y los garantes en virtud de un préstamo con garantía hipotecaria, el Juez del proceso dictó Auto Intimatorio mediante Resolución 382/2001 de 29 de agosto; posteriormente, el 19 de enero de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado representó que habiendo sido buscado el ejecutado en su domicilio señalado, no pudo ser habido; asimismo, el 24 del mismo mes y año, la madre de su representado y coejecutada, presentó memorial aclarando que su hijo tenía su domicilio en California, Estados Unidos, y que oportunamente acreditaría su morada y en consecuencia toda notificación debía guardar las formalidades previstas por ley, en razón de que la defensa en juicio es inviolable; sin embargo, pese a ello, el Juez del proceso ordenó que se cite mediante cédula a su representado con la demanda, el Auto Intimatorio y otros actuados, cumpliéndose dicha diligencia el 7 de marzo del mismo año, para luego dictarse la Sentencia 146/2002, de 1 de abril; ante lo cual nuevamente la coejecutada y madre de su mandante señaló que su hijo vivía en el exterior del país por lo que debían observarse las diligencias de notificación; sin embargo, nuevamente se notificó a su representado mediante cédula el 16 de octubre del citado año, con la citada Sentencia, en el domicilio de calle “Boquerón 1760” de la ciudad de La Paz, para posteriormente ser notificado con el recurso de apelación en estrados.
Señala que, en apelación, los Vocales correcurridos confirmaron la Sentencia del Juez de primera instancia mediante Resolución 225/04, retornando el trámite al Juzgado de origen y prosiguiendo la causa con el avalúo de los inmuebles para el trance y remate de los mismos, habiendo sido su mandante notificado con los últimos actuados en la Secretaría del Juzgado.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR