Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.12.
II.12. Mediante memorial de diciembre de 2006, los apoderados de Juan Carlos Luna Miranda, presentan incidente de nulidad de obrados por considerar que la citación y notificaciones realizadas por cédula no corresponden, por cuanto él tiene domicilio en Estados Unidos (EEUU), además deducen falta de personería en el apoderado del ejecutante, porque en el mandato otorgado no se identificó la causa a iniciarse, ni se menciona que el poder sea para juicio ejecutivo contra su mandante (fs. 100 a 103).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR