Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.3.
II.3. El 19 de enero de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, representó que el mandante de la “recurrente” no había sido habido en su domicilio señalado a objeto de ser citado con la demanda ejecutiva y el Auto Intimatorio, por lo que se habría dejado aviso judicial a la coejecutada, apersonándose al siguiente día, oportunidad en que tampoco pudieron ser habidos (fs. 18).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR