SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

II.3.

II.3. El 19 de enero de 2002, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, representó que el mandante de la “recurrente” no había sido habido en su domicilio señalado a objeto de ser citado con la demanda ejecutiva y el Auto Intimatorio, por lo que se habría dejado aviso judicial a la coejecutada, apersonándose al siguiente día, oportunidad en que tampoco pudieron ser habidos (fs. 18).