Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
II.14.
II.14. De la determinación asumida, se presenta recurso de apelación (fs. 117 a 120 vta.) la que fue resuelta por Auto de Vista 344/2008 de 18 de septiembre, emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que confirmó la Resolución apelada, por considerar que la certificación emitida por migración no acreditó que en la fecha de la citación (07/03/2002), hubiere salido de territorio boliviano, menos haber migrado a los EEUU (fs. 130 a 131).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR