SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian como vulnerados los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa, en razón a que dentro de la acción ejecutiva seguida contra su representado y otra, se incurrieron en dos actos ilegales, por cuanto fue citado con la demanda y notificado con la Sentencia mediante cédula en un domicilio de la ciudad de La Paz, que no correspondía, ya que el indicado radica en Estados Unidos, por lo que la citación y notificaciones efectuadas de esa manera son ilegales; por otra parte, el poder con el que fue tramitada la demanda ejecutiva contenía defectos que hacían inviable la personería del apoderado ejecutante; actos ilegales que fueron denunciados mediante el incidente de nulidad de obrados planteado ante la Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial, quien rechazó el mencionado incidente por Resolución 379/2007 de 1 de septiembre, que luego fue objeto de apelación, habiéndose dictado la Resolución 344/2008, por los Vocales ahora demandados, quienes confirmaron la Resolución apelada, dejando de lado la obligación de aplicar lo dispuesto por el art. 15 de la LOJ velando porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- la Resolución 344/2008
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la nulidad de actos procesales, consideraciones de orden legal y jurisprudencial
- SC 0731/2010-R
- por cuanto fue el señalado en el documento base del proceso ejecutivo;
- no concurre la causal que pueda anular dicho acto procesal, cual sería que el demandante hubiera proporcionado un domicilio y éste resultare falso; situación que no ocurrió en el presente caso, por cuanto el domicilio donde se practicó la citación y notificación mediante cédula fue fijado por el mismo demandado en el documento base de la acción ejecutiva.
- Fragmento 31
- principio de especificidad o legalidad
- concedido
- REVOCAR