SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1.-
1.- Dentro del proceso penal seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. BIDESA S.A. en liquidación, contra la Notaria de Fe Pública, Lourdes Jiménez de Palacios y otros ex funcionarios y ejecutivos de esa institución, bajo la modalidad de caso de corte, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto Inicial de la Instrucción 084/98 de 15 de septiembre de 1998; ampliado contra su persona y otros, por Auto Final de la Instrucción, según Resolución 035/2001 de 6 de diciembre. La medida cautelar de detención domiciliaria, se dejó sin efecto mediante Auto 20/2005 de 15 de noviembre, fijándose una fianza económica de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos), arraigo en la ciudad de La Paz, presentación personal una vez por semana, medidas impuestas de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal (CPP); fianza modificada mediante Resolución 10/2006 de 5 de abril, dejando persistentes las demás medidas.
- acción de libertad
- 1.-
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- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela