SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad; disponiendo: a) Se deje sin efecto el ilegal Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio; y los mandamientos emitidos; b) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dicte un nuevo auto, aplicando las Disposiciones Primera y Segunda (medidas cautelares) del CPP; y, c) Como medida cautelar, que el Presidente de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, suspenda el cumplimiento de la ejecución de los mandamientos de detención formal en la penitenciaria o cárcel pública de San Pedro.
a) El Auto Final de la Instrucción, es el resultado de la ponderación o valoración de los elementos de prueba que llevó a las autoridades codemandadas a la convicción de la existencia de suficientes indicios de probabilidad de culpabilidad que les hizo presumir la participación de Luis Fernando Roberto Landívar Roca en los hechos punibles; cuya valoración, no fue impugnada en la presente acción, por lo tanto, no es susceptible de examen y/o revisión; siendo dicha Resolución totalmente válida, dado que su eficacia jurídica, no fue cuestionada. Cabe puntualizar, que la emisión del Auto Final de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio, por sí mismo, no implica persecución ilegal o indebida, en consideración a que se dictó dentro de un proceso penal, acorde con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972.
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela