SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal

Precisada la finalidad y alcance de las medidas cautelares y su aplicación a los procesos penales tramitados bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972, cabe referirse al procedimiento prescrito para hacer efectivo el poder sancionador del Estado ante la comisión de un delito. De acuerdo al indicado cuerpo legal, la etapa denominada procedimiento de la instrucción, comienza con el pronunciamiento del auto inicial en base a las diligencias de policía judicial y concluye con la emisión del auto final de la instrucción, que puede ser: De procesamiento cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado sea con probabilidad autor o partícipe del hecho o hechos que se le atribuyan, sobreseimiento provisional, cuando esos elementos son insuficientes; y definitivo, cuando no se tiene ningún elemento que vincule al imputado con el hecho que se investiga, y de remisión de obrados al tribunal llamado por ley, si el juez no fuere competente para conocer la causa (art. 220 del CPP.1972).