SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
Precisada la finalidad y alcance de las medidas cautelares y su aplicación a los procesos penales tramitados bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972, cabe referirse al procedimiento prescrito para hacer efectivo el poder sancionador del Estado ante la comisión de un delito. De acuerdo al indicado cuerpo legal, la etapa denominada procedimiento de la instrucción, comienza con el pronunciamiento del auto inicial en base a las diligencias de policía judicial y concluye con la emisión del auto final de la instrucción, que puede ser: De procesamiento cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado sea con probabilidad autor o partícipe del hecho o hechos que se le atribuyan, sobreseimiento provisional, cuando esos elementos son insuficientes; y definitivo, cuando no se tiene ningún elemento que vincule al imputado con el hecho que se investiga, y de remisión de obrados al tribunal llamado por ley, si el juez no fuere competente para conocer la causa (art. 220 del CPP.1972).
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela