SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.5. Otras consideraciones
En la Resolución objeto de revisión, el Juez de garantías, determinó dejar sin efecto el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio, ordenando a los Vocales codemandados dictar otra resolución, determinación que al margen de evidenciar la errónea compulsa de los antecedentes y aplicación de las normas legales pertinentes, denota exceso en sus facultades, dado que del contenido del memorial de acción de libertad, Luis Fernando Roberto Landívar Roca y sus abogados apoderados, no cuestionaron el Auto de Procesamiento, sino únicamente la orden de expedición del mandamiento de detención formal sin que previamente se hubieran revocado las medidas sustitutivas; por lo tanto, dicha autoridad debió limitar su Resolución a lo estrictamente impugnado por el accionante.
En conclusión, la vigencia del Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio, no puede ser afectada por la orden de emisión del mandamiento de detención formal, que no es más que una formalidad de contenido de dicha Resolución, que en el caso concreto, carece de eficacia jurídica, dado que el accionante se encuentra bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que se mantienen y subsisten al no haber sido revocadas, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela