SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se encuentra ilegal e indebidamente perseguido por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que ordenó su procesamiento y la extensión de mandamiento de detención formal, pese a encontrarse bajo la tutela de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, de acuerdo al art. 240 del CPP, modificado por la Ley del sistema Nacional de Seguridad ciudadana de 4 de agosto de 2003. Resolución en la que aplicaron el art. 222.5 del CPP.1972, que constituye una medida cautelar de carácter personal, derogada por la Disposición Transitoria Segunda del CPP. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si en el caso concreto las autoridades demandadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del accionante, con la finalidad de conceder o denegar la tutela.
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela