SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
4.-
4.- La Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó el Auto 01/2011 de 8 de junio, ordenando procesamiento y de otros, la remisión del proceso a conocimiento del Tribunal comitente (Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz), la extensión de mandamientos de detención formal en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, conforme determinan los arts. 220 incs. 2) y 4), 222, 223 y 266 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), vigente por tratarse de un caso de corte, encomendando su ejecución a la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz. Decisión, que no consideró la normativa establecida en las Disposiciones Transitorias del CPP, que derogó la orden de detención formal, por constituir una medida cautelar personal, cuya procedencia no requiere de mayor fundamentación que la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra el encausado para ser puesto a disposición del Juez o Tribunal del Plenario; entendimiento modificado por las normas que regulan las medidas cautelares, al establecer que la privación de libertad es una medida cautelar excepcional, admisible a solicitud de parte y nunca de oficio.
Para la detención preventiva debe realizarse una evaluación integral de todas las circunstancias a tiempo de revocarlas por las causales establecidas en el art. 247 del CPP. Agrega, que no existiendo posibilidad de apelar de la orden de extensión del mandamiento de detención formal, debido a que el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio, es apelable, dentro de los tres días siguientes a la confesión del procesado, en el efecto devolutivo, después que el mandamiento se ejecute, pese a contar con medidas sustitutivas conforme el art. 240 del CPP.
- acción de libertad
- 1.-
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- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela