SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de junio de 2011, Luis Fernando Roberto Landívar Roca, se apersonó ante la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de Potosí y solicitó que previo a cualquier sustanciación del proceso, se consideren las excepciones de incompetencia planteadas por los imputados. Por proveído de 24 de ese mes y año, se le dio por apersonado y dispuso que estuviera al Auto de “fs. 39.220”. En memorial de 1 de igual mes y año, pidió el cumplimiento de la SC 0129/2003-R, de solicitando se disponga que con carácter previo a la emisión del Auto Final de la Instrucción, el Juez comisionado reciba su declaración indagatoria; en decreto de 24 de igual mes y año, los Vocales codemandados, ordenaron que estuviera a lo resuelto (fs. 48 a 51; 57 a 60).
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela