SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Con el requerimiento del Ministerio Público, la Sala Plena de la Corte Superior de Potosí, dictó el Auto de Procesamiento 01/2011 de 8 de junio, decretando el procesamiento del accionante y otros, por los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contrato, evasión de impuestos y estafa, todos en función del art. 346 bis del CP; la remisión del proceso a conocimiento del Tribunal comitente (Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz), para el conocimiento del plenario de la causa y la extensión de mandamientos de detención formal, conforme dispone los arts. 220 incs. 3) y 4), 222, 223 y 266 del CPP.1972 (fs. 1 a 25 vta.).
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela