SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 109 a 110 vta., declarando “procedente” el “recurso” de acción de libertad y disponiendo: i) La nulidad del Auto de procesamiento 01/2011, debiendo los Vocales codemandados dictar una nueva resolución, observando las normas en vigencia; ii) Dejar sin efecto la detención formal; y, iii) El Tribunal comitente debe remitir antecedentes a donde corresponde, Resolución dictada con los siguientes fundamentos: a) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en 1998, dictó Auto Inicial de la Instrucción contra el accionante y otros coprocesados, que gozan de caso de corte por haber sido funcionarios públicos, conforme refiere el art. 265 del CPP.1972; b) Durante el proceso se promulgó la Ley 1970 de 25 de mayo de 1999. La Disposición Transitoria Primera, determina que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal abrogado, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda. En el caso concreto, por gozar de caso de corte, se circunscribe a las normas del procedimiento penal abrogado; c) El Auto de procesamiento 01/2011, pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituye una vulneración a la normas del Código de Procedimiento Penal, que tiene estricta vinculación con las SSCC 0079/2002-R y 1863/2003-R, cuyo carácter es vinculante y de cumplimiento obligatorio, en el entendido que las medidas cautelares concedidas a favor del accionante, tienden a garantizar su presencia en el desarrollo del proceso, por lo que no puede agravarse su situación jurídica imponiéndole medidas restrictivas cautelares de carácter personal y dejar sin efecto las medidas sustitutivas; d) La Disposición Transitoria Segunda del CPP, tiene preeminencia ante el art. 222.5 del CPP.1972, considerando que es una medida cautelar de carácter personal; y, e) Al expedir los mandamientos de detención formal, se vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- 1.-
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- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela