SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva

La adopción de medidas sustitutivas a la detención preventiva, obedece a los principios de racionalidad y proporcionalidad, cuya subsistencia, está supeditada al cumplimiento de condiciones y reglas impuestas por el juez de la causa, cuya inobservancia tiene como consecuencia su revocatoria por otra medida más grave o incluso la detención preventiva cuando sea procedente (art. 240 CPP).

Las causales que dan lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas, son las contenidas en el art. 247 de la Ley adjetiva penal, que establece: “Las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por las siguientes causales: 1) Cuando el imputado incumpla cualesquiera de las obligaciones impuestas; 2) Cuando se compruebe que el imputado realiza actos preparatorios de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad; 3) Cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito. La revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente”.