SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Por Resolución 084/98 de 15 de septiembre de 1998, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la apertura de proceso penal contra el accionante y otros, por los delitos de receptación, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos, evasión de impuestos y estafa, en relación con el art. 346 bis del Código Penal (CP) (fs.26 a 28). Refiere el accionante que mediante Resolución 20/2005 de 15 de noviembre, la misma Sala, dejó sin efecto la medida cautelar de “detención domiciliaria” ordenada en su contra y fijó fianza económica de Bs10 000 000,00.- arraigo en esa ciudad y presentación personal (fs. 66 a 72 vta.; 83 a 91 vta.).
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela