SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
Dentro del nuevo marco constitucional, es instituida como una garantía jurisdiccional, que tutela el derecho a la libertad física e inclusive a la vida siempre que esté relacionada con ella, o sea cuando sea amenazada o restringida por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o de personas particulares. Ante la constatación del acto u omisión lesiva, su finalidad es la restitución de la libertad y/o el restablecimiento de las formalidades legales o el cese de la persecución ilegal o procesamiento indebido.
La jurisprudencia constitucional, estableció que mantiene su triple carácter de ser una acción preventiva, correctiva y reparadora que refuerza su particularidad de ser un medio de defensa oportuno y eficaz, no sólo destinado a proteger los derechos a la libertad y locomoción, sino también la vida, cuando esté vinculada con la libertad (SC 1245/2010-R de 13 de septiembre).
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela