SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

“Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972

A efectos de resolver el problema jurídico planteado, es necesario referirse a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del CPP. La Primera, dispone: “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo lo previsto en las siguientes disposiciones”. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda, prescribe: “No obstante lo dispuesto en la primera disposición final, entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y, un año después las siguientes disposiciones: 1) Las que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte;…”; o sea, todo lo relativo a la finalidad, alcance, imposición, modificación y revocación de las medidas cautelares de carácter personal y real.

En ese entendido, la imposición de medidas cautelares de carácter personal o real, dentro de un proceso tramitado bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se rige por lo dispuesto en la Ley 1970, que de acuerdo a la configuración procesal establecida por los arts. 221 y 222 de esta última normativa, el alcance y finalidad de las medidas cautelares tiene carácter instrumental; es decir, que está dirigido a lograr la eficacia del ius puniendi del Estado, para asegurar con su aplicación la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley. La duración de la medida cautelar está supeditada a la necesidad de su aplicación observando que perjudique lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.