SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, es necesario referirse a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del CPP. La Primera, dispone: “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972 y la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo lo previsto en las siguientes disposiciones”. Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda, prescribe: “No obstante lo dispuesto en la primera disposición final, entrarán en vigencia los artículos 19 y 20 al momento de la publicación del presente Código y, un año después las siguientes disposiciones: 1) Las que regulan las medidas cautelares, Título I, Título II y Capítulo I del Título III del Libro Quinto de la Primera Parte;…”; o sea, todo lo relativo a la finalidad, alcance, imposición, modificación y revocación de las medidas cautelares de carácter personal y real.
En ese entendido, la imposición de medidas cautelares de carácter personal o real, dentro de un proceso tramitado bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se rige por lo dispuesto en la Ley 1970, que de acuerdo a la configuración procesal establecida por los arts. 221 y 222 de esta última normativa, el alcance y finalidad de las medidas cautelares tiene carácter instrumental; es decir, que está dirigido a lograr la eficacia del ius puniendi del Estado, para asegurar con su aplicación la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley. La duración de la medida cautelar está supeditada a la necesidad de su aplicación observando que perjudique lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela