Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1341/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
2.-
2.- Por Resolución de 24 de julio de 2006, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por los representantes del Fondo de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación, del Banco Central de Bolivia (BCB) y del BIDESA S.A. en liquidación, confirmando el Auto de 5 de abril de ese año, disponiendo que otorgada la fianza, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, efectivice su libertad de conformidad al art. 245 del CPP; empero, esta última Sala, dictó la Resolución 17/2006, rechazando las observaciones contra los bienes ofrecidos en la fianza.
- acción de libertad
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- “
- deberán ser de tal manera que amenacen restringir el derecho a la libertad del denunciado, querellado, imputado o acusado, además, que en su caso configure persecución u hostigamiento sin una razón o motivo legal para ello, u orden de captura y que ésta haya sido emitida al margen de los casos expresamente previstos por ley o en su ejecución se incumplan las formalidades previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal
- “Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972
- III.3.1. Respecto del auto de procesamiento y consiguiente detención formal
- dicho beneficio queda subsistente hasta el momento en que el juez disponga la ejecución de la sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada,
- III.3.2. La revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- ordenar la tutela