SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
El demandado Presidente del Concejo Municipal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, representado por Yovanna Suárez Oliveira, Asesora Legal del referido Concejo, conforme al testimonio del poder especial amplio, bastante y suficiente 346/2009, a través del informe cursante de fs. 259 a 260 vta. y en audiencia, precisó lo siguiente: 1) La acción de cumplimiento, resulta improcedente por haberse dirigido únicamente contra Manuel Ángel Chassagnez Banegas, obviando que el Concejo actúa institucionalmente; 2) Los hechos que motivaron al accionante para activar la jurisdicción constitucional, se remiten a la sesión del Concejo de 30 de marzo de 2007, en la que Romualdo Hurtado Rodríguez y Bailón Miguel Becerra Jordán, intercambiaron agresiones verbales; 3) La acusación fiscal contra el último de los nombrados, se tornaría en ilegal al versar sobre delitos de orden privado, conforme al mandato del art. 18 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que por la investidura de ambos Concejales, las conductas descritas no se adecuan al tipo penal de desacato; aspecto que también confirmaría la vulneración del art. 122 de la CPE, frente a la usurpación de la competencia del Juez de Sentencia por parte de la autoridad fiscal; 4) La solicitud formulada por el accionante el 7 de abril de 2009, fue atendida por el Pleno del Concejo en sesión de 5 de mayo del mismo año, cuyos miembros determinaron rechazarla, por considerar que se trataba de conflictos muy personales entre las partes; y, del mismo modo, tampoco amerita instaurar un proceso administrativo interno; 5) Se advierte el interés político del accionante al acudir ante la jurisdicción constitucional, por cuanto pretende el alejamiento del concejal Bailón Miguel Becerra Jordán, para que en su lugar asuma otra persona que evite la fiscalización de la administración municipal; y, 6) Ni su persona ni el Pleno del Concejo, incumplieron norma o ley alguna, por cuanto en el proceso penal en cuestión, se planteó la recusación del juzgador, encontrándose paralizado entretanto no se emita resolución por parte de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”