SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Radicada la causa penal en el Juzgado de Partido y de Sentencia de San José de Chiquitos del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 24 de diciembre de 2008, -luego que su homólogo de Puerto Suárez se hubiera excusado de su conocimiento-, se tramitó el recurso de apelación interpuesto por Bailón Miguel Becerra Jordán, contra la acusación fiscal (fs. 40 a 43), remitiéndose los antecedentes ante la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; así, a través del Auto de Vista 13 de 3 de febrero de 2009, la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior, resolvió declarar inadmisible la apelación formulada, por no proceder como un medio de impugnación viable contra la acusación fiscal (fs. 69). Posteriormente, la misma parte procesal solicitó la nulidad de su notificación con el Auto de Vista (fs. 73 a 74), que se declaró no ha lugar, por los Vocales de la referida Sala, a través de la Resolución 61 de 16 de abril del mismo año (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”