SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio del derecho a la réplica y haciendo referencia al “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, alegó que en aplicación de la Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009, ya no podría incidentarse -dentro de un proceso- la inconstitucionalidad de alguna norma, puesto que dicha declaración le compete únicamente al Tribunal Constitucional, ante quien debe formularse directamente la acción de inconstitucionalidad; y, por otro lado, indicó que la revocatoria y la suspensión del mandato, son dos figuras totalmente diferentes.