SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. De fs. 28 a 31, cursa la Resolución de sobreseimiento de 7 de agosto de 2008, suscrita por el Fiscal de Materia de Puerto Suárez y dictada dentro del caso “FELCC 029/07”, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; decisión asumida en atención al art. 323. inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no existir suficientes elementos de convicción sobre la autoría del imputado, constando en su contenido, la consideración de la denuncia formulada por Romualdo Hurtado Rodríguez contra Bailón Miguel Becerra Jordán, por la comisión del delito de desacato, cuyo fundamento fáctico se remitió a lo sucedido el 30 de marzo de 2007, en la sesión del Concejo del referido municipio, en la que ambas autoridades en calidad de Alcalde y Concejal -respectivamente-, se agredieron verbalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- a)
- I.2.4. Resolución
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter tutelar de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Naturaleza jurídica
- aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.1.2. Legitimación pasiva
- III.2. Análisis de la viabilidad de la tutela solicitada por el accionante
- III.2.1. Sobre el deber omitido denunciado por el accionante
- renuente
- III.2.2. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- III.2.3. Sobre la intervención de los Terceros Interesados
- la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final
- “conceder”