SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.1.1. Naturaleza jurídica

La SC 0258/2011-R, fue concluyente en indicar respecto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, que: “…está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -(…)- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales…”.

A colación de lo anterior, es menester insistir en que el objeto de esta acción de defensa es materializar la Constitución Política del Estado y la Ley, constriñendo al cumplimiento de un deber indubitablemente exigible a los funcionarios públicos, que sea expreso, específico y se encuentre contenido en dichas normas, sin perjuicio que esta pretensión se vincule -directa o indirectamente- al ejercicio de derechos fundamentales o entrañe su lesión.